Casación No. 509-2012

Sentencia del 22/10/2013

“...Para llevar a cabo el análisis respectivo, es necesario tener presente el principio Extra Petita Partium, el cual se refiere a la actuación del juez, cuando sobrepasa lo pedido por las partes. Así mismo, debe considerarse que para que se configure el submotivo invocado debe existir incongruencia entre las peticiones formuladas en el juicio y las decisiones adoptadas por el juzgador (esto necesariamente debe verse reflejado en la parte declarativa de la sentencia).
Debido a los razonamientos anteriores, es preciso llevar a cabo el estudio correspondiente y confrontar las peticiones realizadas por la casacionista en el caso concreto y su relación lógica y coherente con lo resuelto por la Sala...
De lo anterior resulta evidente que fue Perenco Guatemala Limited y la forma en que planteó su solicitud, la que llevó a la Sala a atender el tema de la multa, por lo que ésta resolvió según lo que se le solicitó (aunque dicho fallo no le haya sido favorable). En tal virtud, se arriba a la conclusión de que el Tribunal no otorgó más de lo pedido por la actora. En consecuencia, el submotivo invocado debe desestimarse...”